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En esta web nuestro equipo le ayudará a comprender y aprovechar mejor sus pólizas.
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Franquícies segons el Consorcio de Compensación de Seguros
És important que vostés coneguin la política de franquícies que té el Consorcio de Compensación de Seguros.
Així tal com podran llegir a la seva web comprovaran que:
En los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, mientras que en el seguro de daños en las cosas, y tratándose de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por 100 de la cuantía de los daños indemnizables. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, a viviendas o a comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de cobertura.
La cobertura de riesgos extraordinarios definida por la Ley tiene la consideración de protección obligatoria mínima, por lo que, si estos riesgos son cubiertos por una entidad aseguradora, se puede aplicar una franquicia menor, o no aplicar ninguna. Pero si, por no asumirse en la póliza privada, es el Consorcio quien se encarga de la cobertura, entonces tales franquicias serán aplicadas siempre. En este caso, la entidad aseguradora emisora de la póliza ordinaria puede, si lo desea, anular su efecto, haciéndose cargo sólo de la franquicia, sin que este hecho signifique que la entidad aseguradora privada esté cubriendo riesgos extraordinarios, ni que, por tanto, quepa excluir la actuación del Consorcio.
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